¿Que es la propiedad intelectual?
“En
Costa Rica, el concepto de propiedad intelectual se recoge desde el siglo XIX
en la Ley de Propiedad Intelectual No.40, del 27 de junio de 1896, con
posteriores adiciones y reformas en 1953 y 1961” (Carvajal, 2011, p. 7)
Las
normativas nacionales de regulación para la propiedad intelectual, según
Cabrera (2009, p. 29-30)
se refiere al establecimiento de políticas
públicas y marcos legales que fomenten la investigación e innovación pública y
privada, de manera armónica con los objetivos de desarrollo establecidos por el
país. En este sentido, desde el nivel nacional, el tema de los DPI constituye
uno de los elementos a ser considerados como parte del establecimiento de
dichos marcos legales, institucionales y políticas.
En Costa Rica el derecho de propiedad intelectual
es reconocido de forma expresa por nuestra Constitución Política. Asimismo,
contamos con regulación abundante y específica sobre la materia, tanto nacional
como internacional con la suscripción de tratados internacionales.( Prendas,
2016, parr.10)
Para este cumplimiento, en Costa Rica, se creó
el 12 de octubre de 2000, la Ley, n. 8039, o Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Se cuenta con un decreto de Reforma al
Reglamento de la Ley de Autores en el cual se señalan las principales
modificaciones a la legislación costarricense.
Los
sistemas internacionales de protección la Propiedad Intelectual, son una buena
estrategia de mercado trasnacional, ya que se presenta una solicitud
internacional, simplificando los procesos nacionales, se ahorra tiempo al
evaluar el valor comercial de su invención antes de que se paguen tasas
nacionales.
Asi lo
afirma la OMPI (s.f, p.1):
Los sistemas de
protección internacional administrados por la OMPI simplifican
considerablemente el proceso de solicitar protección mediante propiedad
intelectual simultáneamente en un gran número de países. En lugar de presentar
solicitudes nacionales en numerosos idiomas, los sistemas de protección
internacional le permiten presentar un única solicitud, en un sólo idioma,
pagando únicamente una tasa de solicitud. Estos sistemas de presentación
internacional no sólo facilitan el proceso sino que, en el caso de las marcas y
los dibujos y modelos industriales, reducen considerablemente los costos que
entraña la obtención de protección internacional (en el caso de las patentes,
el PCT ayuda a su PYME a economizar tiempo al evaluar el valor comercial de su
invención antes de que se paguen tasas nacionales en la fase nacional). Los
sistemas de protección internacional administrados por la OMPI incluyen tres
mecanismos de protección diferentes para los derechos específicos de propiedad
industrial.
Referencias bibliográficas
Cabrera, J. (2009).HERRAMIENTAS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL y OPCIONES ALTERNATIVAS PARA LA INNOVACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES y
CENTROS DE INVESTIGACIÓN PÚBLICA. Revista
Judicial, Costa Rica, Nº 93. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
OMPI. (s.f). Protección internacional.
Recuperado de: http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/ip_protection/protection.htm
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