miércoles, 2 de mayo de 2018

Unidad 1: Nociones básicas de la propiedad intelectual

¿Que es la propiedad intelectual?

En Costa Rica, el concepto de propiedad intelectual se recoge desde el siglo XIX en la Ley de Propiedad Intelectual No.40, del 27 de junio de 1896, con posteriores adiciones y reformas en 1953 y 1961” (Carvajal, 2011, p. 7)
Las normativas nacionales de regulación para la propiedad intelectual, según Cabrera (2009, p. 29-30)
se refiere al establecimiento de políticas públicas y marcos legales que fomenten la investigación e innovación pública y privada, de manera armónica con los objetivos de desarrollo establecidos por el país. En este sentido, desde el nivel nacional, el tema de los DPI constituye uno de los elementos a ser considerados como parte del establecimiento de dichos marcos legales, institucionales y políticas.

En Costa Rica el derecho de propiedad intelectual es reconocido de forma expresa por nuestra Constitución Política. Asimismo, contamos con regulación abundante y específica sobre la materia, tanto nacional como internacional con la suscripción de tratados internacionales.( Prendas, 2016, parr.10)
 Para este cumplimiento, en Costa Rica, se creó el 12 de octubre de 2000, la Ley, n. 8039, o Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.  Se cuenta con un decreto de Reforma al Reglamento de la Ley de Autores en el cual se señalan las principales modificaciones a la legislación costarricense.




Los sistemas internacionales de protección la Propiedad Intelectual, son una buena estrategia de mercado trasnacional, ya que se presenta una solicitud internacional, simplificando los procesos nacionales, se ahorra tiempo al evaluar el valor comercial de su invención antes de que se paguen tasas nacionales.
Asi lo afirma la OMPI (s.f, p.1):
Los sistemas de protección internacional administrados por la OMPI simplifican considerablemente el proceso de solicitar protección mediante propiedad intelectual simultáneamente en un gran número de países. En lugar de presentar solicitudes nacionales en numerosos idiomas, los sistemas de protección internacional le permiten presentar un única solicitud, en un sólo idioma, pagando únicamente una tasa de solicitud. Estos sistemas de presentación internacional no sólo facilitan el proceso sino que, en el caso de las marcas y los dibujos y modelos industriales, reducen considerablemente los costos que entraña la obtención de protección internacional (en el caso de las patentes, el PCT ayuda a su PYME a economizar tiempo al evaluar el valor comercial de su invención antes de que se paguen tasas nacionales en la fase nacional). Los sistemas de protección internacional administrados por la OMPI incluyen tres mecanismos de protección diferentes para los derechos específicos de propiedad industrial.


Referencias bibliográficas 


Cabrera, J. (2009).HERRAMIENTAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL y OPCIONES ALTERNATIVAS PARA LA INNOVACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PÚBLICA. Revista Judicial, Costa Rica, Nº 93. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
OMPI. (s.f). Protección internacional.  Recuperado de: http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/ip_protection/protection.htm

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