miércoles, 2 de mayo de 2018

Introducción: Importancia de los derechos autor


Tradicionalmente las obras se han materializado en unos componentes físicos, hoy  la posibilidad de expandir la protección de los derechos de autor a archivos digitales es muy accesible, por lo tanto hay que tener una percepción de protección más amplia y fomentar las buenas prácticas de la utilización de la tecnología, para evitar problemas legales.  
En el derecho de autor se debe de crear un balance entre los beneficios para el creador de la obra y la sociedad, ya que el autor crea estas obras con el fin de ser expuestas a la sociedad. Por lo que puede decir que la propiedad intelectual va a tener un impacto social. En este contexto entra el depósito legal, como un aspecto relevante,  ya que por medio del mismo se puede guiar de mejor manera, a las distribuciones  que se presentan en algunos países con el objetivo disponer materiales de información impresos y no impresos a las bibliotecas, a su vez  se presenta la conservación de gran cantidad de bibliografía facilitando a los usuarios la manipulación de los mismos, ya que la biografía tiene como función respaldar objetivos políticos o culturales que representan la identidad de un país, debe ofrecer también un servicio de información actualizada para incentivar al lector sobre publicaciones de su interés.
El derecho de autor “se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas…” (OMPI, s.f, párr. 1)
Es un tema que se le debe dar la importancia ya que para garantizar un buen aprendizaje no solo basta con buscar información, es necesario realizar un estudio de diferentes autores, darles su reconocimiento  y reflexionar sus ideas, mediante nuestros aportes personales. 

Referencia bibliográfica 
OMPI. (s.f). Preguntas frecuentes: Derecho de autor. Recuperado de http://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.html

Unidad 1: Nociones básicas de la propiedad intelectual

¿Que es la propiedad intelectual?

En Costa Rica, el concepto de propiedad intelectual se recoge desde el siglo XIX en la Ley de Propiedad Intelectual No.40, del 27 de junio de 1896, con posteriores adiciones y reformas en 1953 y 1961” (Carvajal, 2011, p. 7)
Las normativas nacionales de regulación para la propiedad intelectual, según Cabrera (2009, p. 29-30)
se refiere al establecimiento de políticas públicas y marcos legales que fomenten la investigación e innovación pública y privada, de manera armónica con los objetivos de desarrollo establecidos por el país. En este sentido, desde el nivel nacional, el tema de los DPI constituye uno de los elementos a ser considerados como parte del establecimiento de dichos marcos legales, institucionales y políticas.

En Costa Rica el derecho de propiedad intelectual es reconocido de forma expresa por nuestra Constitución Política. Asimismo, contamos con regulación abundante y específica sobre la materia, tanto nacional como internacional con la suscripción de tratados internacionales.( Prendas, 2016, parr.10)
 Para este cumplimiento, en Costa Rica, se creó el 12 de octubre de 2000, la Ley, n. 8039, o Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.  Se cuenta con un decreto de Reforma al Reglamento de la Ley de Autores en el cual se señalan las principales modificaciones a la legislación costarricense.




Los sistemas internacionales de protección la Propiedad Intelectual, son una buena estrategia de mercado trasnacional, ya que se presenta una solicitud internacional, simplificando los procesos nacionales, se ahorra tiempo al evaluar el valor comercial de su invención antes de que se paguen tasas nacionales.
Asi lo afirma la OMPI (s.f, p.1):
Los sistemas de protección internacional administrados por la OMPI simplifican considerablemente el proceso de solicitar protección mediante propiedad intelectual simultáneamente en un gran número de países. En lugar de presentar solicitudes nacionales en numerosos idiomas, los sistemas de protección internacional le permiten presentar un única solicitud, en un sólo idioma, pagando únicamente una tasa de solicitud. Estos sistemas de presentación internacional no sólo facilitan el proceso sino que, en el caso de las marcas y los dibujos y modelos industriales, reducen considerablemente los costos que entraña la obtención de protección internacional (en el caso de las patentes, el PCT ayuda a su PYME a economizar tiempo al evaluar el valor comercial de su invención antes de que se paguen tasas nacionales en la fase nacional). Los sistemas de protección internacional administrados por la OMPI incluyen tres mecanismos de protección diferentes para los derechos específicos de propiedad industrial.


Referencias bibliográficas 


Cabrera, J. (2009).HERRAMIENTAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL y OPCIONES ALTERNATIVAS PARA LA INNOVACIÓN EN LAS UNIVERSIDADES y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PÚBLICA. Revista Judicial, Costa Rica, Nº 93. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
OMPI. (s.f). Protección internacional.  Recuperado de: http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/ip_protection/protection.htm

Unidad 2: El derecho de autor y la sociedad de la información


Retos de la protección de los derechos de autor en la era digital.

La protección de los derechos de autor en la era digital (fotografía) (s.f). Recuperado de: http://lufai.com/la-proteccion-del-derecho-de-autor-en-la-era-digital/


El derecho de autor es un tema que siempre ha existido, pero su legalidad e importancia de reconocimiento, fue algo que con el pasar del tiempo se fue acreditando, hasta llegar al punto de ubicarlo dentro de los derechos de propiedad intelectual y en  los sistemas jurídicos. Si hace unas décadas proteger las obras en cuanto a la reproducción era un tema difícil de realizar y detectar, hoy en día las posibilidades de que las obras sean plagiadas o expuestas a la piratería es un gran reto, ya que la sociedad actual esta bombardead de medios de comunicación masivos que facilitan el acceso a la información e intercambio de información, refiriéndonos a la información de todo tipo de recursos que pueda existir.  
En buena medida es positivo para la sociedad, ya que garantiza el acceso a todos los ciudadanos sin obstáculos de tiempo y espacio físico, sin embargo esta globalización de intercambio, ha sido un factor muy irritante en contra de los derechos de autor, ya que la piratería está a la vuelta de la esquina en todo lugar, gracias a las descargas de libros, mp3, mp4, software y entre otros, lo cual da ganancias solo a quién lo distribuye o difunde y no al creador de la obra.
Para evitar estas acciones los gobiernos deben de preocuparse por la creación de sitios que sean de acceso libre, que ya tengan un permiso por parte de autor a la reproducción parcial o total de su obra, como los repositorios de acceso abierto, o bien mediante sitios o aplicaciones donde se pueda descargar música y videos que cuenten con la legalidad, tal es el caso de aplicaciones para móviles como Spotify , ya que cuenta con un política de copyright “ respeta los derechos de propiedad intelectual y espera que sus usuarios hagan lo mismo” .( Spotify, 2018, párr. 1)
En Costa Rica, se ha decretado prescindible el acceso a la información, por lo que existe una obligación de las instituciones el funcionamiento página web de información para todos los ciudadanos, así mismo MEIC colaboró con la elaboración de directrices que se deben seguir  para la gestión documental  institucional y el Ministerio de Cultura y el Sistema Nacional de Bibliotecas al digitalizar parte de su patrimonio documental. Esto con el fin de dar acceso a la información pública de manera gratuita y legal a los ciudadanos, ahora bien el reto es en lo moral para  que ellos reconozcan la autoría y realicen la citación correcta, de las fuentes viables que se les esta proporcionado.
Diversos autores se refieren a los retos de la protección de los derechos de autor en la era digital:
Para Rodríguez y Montezuna (p. 137) “las nuevas tecnologías digitales parecen haber roto el delicado balance entre los autores, los usuarios y la industria, existente desde la aparición de la imprenta y mantenido por el derecho de propiedad intelectual hasta la actualidad”
Es todo un reto regular la actividad de los usuarios de Internet en lugar de legislaciones coercitivas, se han emitido varias propuestas, dentro de las que destaco la denominada Netiquette.
De acuerdo a la investigación realizada se puede mencionar como los principales retos:
·         La distribución desmedida de contenidos en las redes, ya que los autores no están recibiendo retribución a cambio.
·         Falta de legalidad jurídica que regule las normas y sanciones más rigorosas  de las actividades de plagio.
·         Falta de concienciación humana, muchas personas especialmente en el ámbito intelectual y académico desconocen de las normativas para la autoría de autor y de las sanciones que esto puede provocar, es un hecho provocado por ignorancia de la ciudadanía.
La aplicación de las nuevas tecnologías ha dado un gran debate acerca el  derecho de autor para la protección y estimulación y han dado un roce con su validez. Los  cambios tecnológicos singularizan la evolución y los contenidos del derecho de autor.
Por lo tanto, se puede decir, que el  reto principal está en asunto de legales para que regule de manera justa tanto para el autor como para el consumidor.

Concepto de plagio estudiantil y cómo se regula en los colegios de Costa Rica 

El concepto de plago estudiantil es concebido hacia el fraude estudiantil y como concepto se entiende cuando un estudiante comete en forma  intencional o inconsciente una copia de otro trabajo académico.  Este hecho se da cuando se toman ideas o palabras escritas y se hacen pasar como escritos propios, en muchos casos se da la copia de un trabajo de forma parcial o total sin ser el autor o autora de dicho trabajo. Muchos estudiantes desconocen las consecuencias del plagio o simplemente no saben que la forma correcta para citar la tomar información de un libro o página web. Además el plagio en el ámbito académico, no solo está presente en los trabajos escritos, también es entendido como  el fraude en las pruebas escritas. Varios autores se refieren al plagio estudiantil de la siguiente manera:
El Reglamento Estudiantil de la UNED indica que “Se entenderá por plagio todo acto de copiar o parafrasear el trabajo o las ideas de otras personas en un trabajo académico sin un reconocimiento explícito de su autoría, respecto a cualquier material, hecho público o inédito, manuscrito, impreso o en forma electrónica” (2012, p.11).
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el plagio es: “El acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, una obra de una persona en una forma o contexto más o menos alterado” (citado en Rojas y Olarde, 2010, p. 537).
El plagio es una falta muy grave, ya que no solo se da una evaluación justa al estudiante  para su propio beneficio, sino que es un robo intelectual que demuestra la falta de honestidad. Es un hecho que afecta únicamente al estudiante, ya que no solo no se proporciona un conocimiento a sí mismo, sino que daña su reputación y carrera, puesto que las sanciones pueden ser en reprobar al estudiante o pérdida total del trabajo escrito. Para regular las acciones de plagio el Ministerio de Educación Pública se vale del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y del Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media.

Referencias Bibliográficas
Rodríguez a y Monteuna O. (s.f). LO TUYO ES MÍO O LA PARADOJA DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/mod/assign/view.php?id=31698&action=editsubmission
Spotify (2018). Política de Copyright de Spotify. Recuperado de: https://www.spotify.com/cr/legal/copyright-policy/
OMPI. (s.f). Derecho de autor. Recuperado de:  http://www.wipo.int/copyright/es/

Unidad 3: Nociones básicas del derecho de autor



Se realiza una investigación de campo, al contactar a un editor de una editorial. El fin de la investigación es que mediante instrumentos de recolección de datos como la entrevista mediante una serie de preguntas en cuestionario, comprender  como estas organizaciones funcionan  referente a los Derechos de Autor en la práctica, considerando sus políticas institucionales, además de comprender mejor cuales son los motivos por los cuales pueden cometer plagio, saber si conocen el concepto y como manejan el tema. 
Eguaras, M. (2017). Derecho de autor cero: entre el derecho de autor y el dominio público[fotografía]. Recuperado de https://marianaeguaras.com/derecho-de-autor-cero/



El derecho de autor “se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas…” (OMPI, s.f, párr. 1)
Es un tema que se le debe dar la importancia ya que para garantizar un buen aprendizaje no solo basta con buscar información, es necesario realizar un estudio de diferentes autores, darles su reconocimiento  y reflexionar sus ideas, mediante nuestros aportes personales.  


El Periódico El Guarqueño es un medio de comunicación de categoría noticias regionales e información comercial.  Es un periódico mensual y  regional, el cual le brinda a la comunidad del Cantón de El Guarco de Cartago, la posibilidad de mantenerse informado con aspectos culturales como las ferias, turnos, festejos populares, celebraciones religiosas,  campeonatos, reuniones cantonales, etc; además permite anunciar publicidad de las microempresas de la región y diferentes servicios de los guariqueños, además incluye secciones de información interesante sobre salud u otros temas. Su director es Miguel Acuña Mata, quien es el encargado de la edición del periódico. Es un medio el cual si vela por cuidar la propiedad intelectual en sus publicaciones. Al ser un medio de comunicación local, cuya cobertura de noticias corresponden, en su mayoría, a historias contadas por la gente, actividades comunales, denuncias, entre otros, la fuente primaria es la voz de los líderes comunales o autoridades locales, convirtiéndolo en contenidos de creación propia, de igual manera todas sus publicaciones levan la mención de cada autor.  En lo que respecta lo periodístico en las redacciones se  le asigna a la fuente de información y para temas históricos o estadísticos y realiza la revisión de material bibliográfico con su respectiva citación y referencia.
Para Acuña
El ser humano por su naturaleza tiene la necesidad de mantenerse comunicado son sus semejantes y con los medios que reflejan el acontecer nacional y local. Precisamente por esa demanda de contar con un medio regional que nos permita compartir experiencias, entre las comunidades de nuestro cantón, iniciativas de las organizaciones, problemas de índole social y comunal, así como diversos temas en el campo de la salud, cultura, recreación... es que inicia este proyecto: "El Guarqueño".

Referencias bibliográficas
Acuña, M. (3-abril- 2018). Entrevista a la protección de derechos de autor en editores. Cartago, CR. (Stefanny Abarca Brenes)
OMPI. (s.f). Derecho de autor. Recuperado de:  http://www.wipo.int/copyright/es/

Unidad 4: Las excepciones del derecho de autor


Las excepciones del derecho de autor es una fase que proviene de las leyes de derecho de autor, a estas excepciones también se les conoce como limitaciones de derecho de autor. Estas excepciones y limitaciones son disposiciones para un interés público que permiten el uso de obras protegidas por derechos de autor sin autorización previa o una licencia de su propietario, pero no aplica para toda obra, ya que las obras  deben estar sujetas a una prueba establecida en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Así  mismo, la excepción del derecho de autor, es una disposición legal que permite usar el trabajo protegido por derechos de autor sin pago ni permiso, siempre y cuando no violenten contra la explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de derechos. Por lo tanto, se puede decir que, una excepción del derecho de autor  es cuando una obra protegida por el derecho de autor, pueden ser objeto de determinados usos que no requieren la previa expresa autorización del autor o su derecho, ni el pago de una remuneración.
La excepción del derecho de autor, permiten un balance  entre los beneficios del creador y la sociedad, especialmente en la recuperación de obras con copias únicas con gran aporte cultural e histórico.
Para Amaya (2007) la excepción del derecho de autor es “la copia privada de obras y prestaciones protegida se conjugue con una compensación equitativa para evitar perjuicios en los legítimos intereses privados y público en cuanto bien protegido por el ordenamiento jurídico para el enriquecimiento cultural de la sociedad.”(p. 407). Otro concepto es a este tema es, “excepciones en favor de las bibliotecas” da por supuesto que la biblioteca o institución en cuestión está facultada por ley para utilizar la obra sin permiso del autor, el titular del derecho de autor o cualquier otra parte, y sin que para ello se pague remuneración alguna. (Crews, s.f, p.3)

Cuáles son las excepciones a los derechos de autor

Las excepciones a los derechos de autor son con el fin de una preservación de materiales para el futuro, para acceder a las obras culturales en formatos protegidos contra copia; algunas excepciones según la OMPI (2011, p. 5-6) son:
·         apoyo a la educación, investigación y estudios de carácter privado;
·         realización u obtención de copias de obras adquiridas legamente por una biblioteca o archivo con fines personales y privados;
·         suministro de copias de obras en respuesta a peticiones de usuarios individuales;
·         provisión o préstamo sin fines de lucro de contenido adquirido legalmente;
·         apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su derecho de acceso al contenido;
·         neutralización de las medidas tecnológicas de protección con el fin a permitir el uso de la obra sin infringir los derechos;
·         limitación del riesgo de responsabilidad de las bibliotecas y los archivos con respecto a las obras huérfanas
Según la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid (2012), el TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) autoriza en algunos casos el ejercicio de actos de explotación de una obra sin necesidad de autorización por parte del titular de los derechos en los siguientes casos:
- En obras de dominio público, cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado, pudiendo ser utilizadas de forma libre y gratuita, siempre que se respete el reconocimiento de autoría y la integridad de la obra. El TRLPI establece un plazo de duración de los derechos de una obra en setenta años desde su divulgación, y en setenta años desde su creación si no han sido divulgadas.
- En obras huérfanas protegidas por derechos de autor, que son aquéllas cuyos autores son desconocidos o no pueden ser localizados.
- En el caso de los límites que establece la ley, entre los que destaca el derecho de cita e ilustración con fines educativos, que describiremos más adelante.
- Otros límites establecidos por la ley, como la reproducción para uso exclusivamente privado; la reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad y sin fines lucrativos. (Biblioteca de la Universidad Carlos III,  2012, párr.1)
Las limitaciones o excepciones que responden a las necesidades actuales del derecho de autor y su interacción con el derecho a la educación y el acceso a la investigación,  son las siguientes:
1-    Limitaciones o excepciones para fines de enseñanza
2-    Limitación o excepción denominada “derecho de cita”
3-    Limitación o excepción de copia privada

Referencias bibliográficas 

Amaya, V. (2007). Los derechos de autor: algunas excepciones. Revista de Derecho UNED, núm. 2. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid, (2012). ¿Cuáles son las excepciones a los derechos de autor?. Recuperado de https://aulaglobal.uc3m.es/soporte/derechos_autor/page_09.htm
Crews, K. (2008). Estudio sobre las limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de bibliotecas y archivos. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
OMPI. (2011). RAZONES EN FAVOR DE UN TRATADO SOBRE EXCEPCIONES Y LIMITACIONES PARA LAS BIBLIOTECAS Y LOS ARCHIVOS ESGRIMIDAS POR LA FIAB, EL ICA, LA EIFL E INNOVARTE: EL CASO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630

Unidad 5: Las bibliotecas y el derecho de autor



Belmonte, E. (2017). Gestión por los prestamos en bibliotecas (fotografía). Recuperado de: https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2017/11/27/54-dot-500-euros-a-las-entidades-de-gestion-por-los-prestamos-en-bibliotecas-estatales-tambien-de-libros-musica-y-peliculas-sin-derechos-de-autor/

El tema de derechos de autor dentro de la bibliotecología es muy importante, ya que en las bibliotecas se posen todo tipo de obras artísticas, por tal motivo los profesionales de la información deben de conocer todo lo referentes a los derechos legales de la información, documentación y materiales que van a exponer para uso dentro de la biblioteca.
Dacosta y Valenzano (2013. p. 171-172), exponen las siguientes reflexiones sobre las bibliotecas y los derechos de autor:
Las bibliotecas son los grandes consumidores de obras protegidas y hacen que estos trabajos lleguen al público. Aunque los bibliotecarios generalmente buscan evitar la infracción por concepto de derecho de autor en relación a sus materiales, la responsabilidad final de los bibliotecarios es la de proporcionar acceso a los materiales y a los servicios de información, y no la de aplicar la legislación sobre derechos de autor. Varias organizaciones de bibliotecas han intentado proporcionar una guía con respecto al adecuado equilibrio existente entre la protección de los derechos de los autores y servir las necesidades de los usuarios de la biblioteca.
Por ejemplo, el Código de Ética de la American Library Association (ALA), destaca que el reconocimiento y respeto por los derechos de propiedad intelectual es uno de los principios que deberían guiar la toma de decisiones éticas de los bibliotecarios. Sin embargo, el Código también enfatiza que la ALA se compromete a la defensa de los principios de la libertad intelectual y resistir los esfuerzos para censurar los recursos de la biblioteca.
El Chartered Institute of Library and Information Professionals (CILIP) del Reino Unido, respalda valores similares en su Código de Práctica Profesional. Su código exige a los miembros “defender las legítimas necesidades e intereses de información de los usuarios, salvaguardando los derechos legales y morales de los autores y distribuidores de la propiedad intelectual.”
Finalmente, la International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) ha hecho pública su posición con respecto a derechos de autor. La IFLA reconoce que los – 172 – bibliotecarios tienen, desde hace mucho tiempo, la función de informar y educar a los usuarios sobre la importancia de la legislación en derechos de autor y su cumplimiento. Sin embargo, también enfatiza que la sobreprotección de estos derechos conduce a restricciones insensatas con respecto al acceso al conocimiento. Se ha propuesto que la legislación sobre derechos de autor debería establecer limitaciones claras sobre la responsabilidad de terceros, tales como bibliotecarios, en casos donde el cumplimiento no puede llevarse a cabo en la práctica o de una manera razonable.


Referencia bibliográfica
Dacosta, G y Valenzano, H. (2013). DERECHO DE AUTOR PARA BIBLIOTECARIOS. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/39322/mod_resource/content/1/Libro%20Derecho%20de%20Autor%20para%20Biblilotecarios.pdf

Reflexiones finales: Lecciones aprendidas durante el curso


Al desarrollar el trabajo se puede comprender como las bibliotecas han ido evolucionando adaptándose a su vez a las nuevas estrategias que muestra la sociedad en cuanto a la preservación documental,  desarrollando habilidades de gran beneficio que permiten al usuario, acceder a aquellos documentos difíciles de encontrar ya que ser muy antiguos. A su vez las bibliotecas necesitan de un sistema de  organización  el cual  introduzca una localización y conservación del material bibliográfico.
            Se logra comprender que existen casos particulares en que las obras pueden estar exentas de cobros legales, ya que poseen un interés cultural e histórico, del mismo modo la existencia de obras huérfanas entran en este contexto, sin embargo siempre hay que dar la mención del autor o autores, aunque sea una obra de acceso público.
Las obras siempre van a ser para el uso social, su uso que sujeto a las Ley de Propiedad Intelectual y a los acuerdos para legalizar su uso comercial o público.
Como bibliotecólogos para un centro educativo, es necesario que brindemos a los estudiantes las herramientas necesarias para evitar el plagio, mediante la creación de talleres del uso correcto de la información, en  cómo realizar búsquedas básicas de información, como utilizar las normas de citación, entre otros.
 Es responsabilidad como profesional en la información  incentivar el análisis en los estudiante mediante la recomendación de libros a los para que realicen una lectura y expongan sus conclusiones en clase. La forma más efectiva de hacer pensar es mediante el diálogo.  Del mismo modo enseñarles el uso correcto de las citaciones correspondientes según cada obra literaria o artística.




Introducción: Importancia de los derechos autor

Tradicionalmente las obras se han materializado en unos componentes físicos, hoy   la posibilidad de expandir la protección de los derecho...