miércoles, 2 de mayo de 2018

Unidad 4: Las excepciones del derecho de autor


Las excepciones del derecho de autor es una fase que proviene de las leyes de derecho de autor, a estas excepciones también se les conoce como limitaciones de derecho de autor. Estas excepciones y limitaciones son disposiciones para un interés público que permiten el uso de obras protegidas por derechos de autor sin autorización previa o una licencia de su propietario, pero no aplica para toda obra, ya que las obras  deben estar sujetas a una prueba establecida en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
Así  mismo, la excepción del derecho de autor, es una disposición legal que permite usar el trabajo protegido por derechos de autor sin pago ni permiso, siempre y cuando no violenten contra la explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de derechos. Por lo tanto, se puede decir que, una excepción del derecho de autor  es cuando una obra protegida por el derecho de autor, pueden ser objeto de determinados usos que no requieren la previa expresa autorización del autor o su derecho, ni el pago de una remuneración.
La excepción del derecho de autor, permiten un balance  entre los beneficios del creador y la sociedad, especialmente en la recuperación de obras con copias únicas con gran aporte cultural e histórico.
Para Amaya (2007) la excepción del derecho de autor es “la copia privada de obras y prestaciones protegida se conjugue con una compensación equitativa para evitar perjuicios en los legítimos intereses privados y público en cuanto bien protegido por el ordenamiento jurídico para el enriquecimiento cultural de la sociedad.”(p. 407). Otro concepto es a este tema es, “excepciones en favor de las bibliotecas” da por supuesto que la biblioteca o institución en cuestión está facultada por ley para utilizar la obra sin permiso del autor, el titular del derecho de autor o cualquier otra parte, y sin que para ello se pague remuneración alguna. (Crews, s.f, p.3)

Cuáles son las excepciones a los derechos de autor

Las excepciones a los derechos de autor son con el fin de una preservación de materiales para el futuro, para acceder a las obras culturales en formatos protegidos contra copia; algunas excepciones según la OMPI (2011, p. 5-6) son:
·         apoyo a la educación, investigación y estudios de carácter privado;
·         realización u obtención de copias de obras adquiridas legamente por una biblioteca o archivo con fines personales y privados;
·         suministro de copias de obras en respuesta a peticiones de usuarios individuales;
·         provisión o préstamo sin fines de lucro de contenido adquirido legalmente;
·         apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su derecho de acceso al contenido;
·         neutralización de las medidas tecnológicas de protección con el fin a permitir el uso de la obra sin infringir los derechos;
·         limitación del riesgo de responsabilidad de las bibliotecas y los archivos con respecto a las obras huérfanas
Según la Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid (2012), el TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) autoriza en algunos casos el ejercicio de actos de explotación de una obra sin necesidad de autorización por parte del titular de los derechos en los siguientes casos:
- En obras de dominio público, cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado, pudiendo ser utilizadas de forma libre y gratuita, siempre que se respete el reconocimiento de autoría y la integridad de la obra. El TRLPI establece un plazo de duración de los derechos de una obra en setenta años desde su divulgación, y en setenta años desde su creación si no han sido divulgadas.
- En obras huérfanas protegidas por derechos de autor, que son aquéllas cuyos autores son desconocidos o no pueden ser localizados.
- En el caso de los límites que establece la ley, entre los que destaca el derecho de cita e ilustración con fines educativos, que describiremos más adelante.
- Otros límites establecidos por la ley, como la reproducción para uso exclusivamente privado; la reproducción, distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad y sin fines lucrativos. (Biblioteca de la Universidad Carlos III,  2012, párr.1)
Las limitaciones o excepciones que responden a las necesidades actuales del derecho de autor y su interacción con el derecho a la educación y el acceso a la investigación,  son las siguientes:
1-    Limitaciones o excepciones para fines de enseñanza
2-    Limitación o excepción denominada “derecho de cita”
3-    Limitación o excepción de copia privada

Referencias bibliográficas 

Amaya, V. (2007). Los derechos de autor: algunas excepciones. Revista de Derecho UNED, núm. 2. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
Biblioteca de la Universidad Carlos III de Madrid, (2012). ¿Cuáles son las excepciones a los derechos de autor?. Recuperado de https://aulaglobal.uc3m.es/soporte/derechos_autor/page_09.htm
Crews, K. (2008). Estudio sobre las limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de bibliotecas y archivos. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
OMPI. (2011). RAZONES EN FAVOR DE UN TRATADO SOBRE EXCEPCIONES Y LIMITACIONES PARA LAS BIBLIOTECAS Y LOS ARCHIVOS ESGRIMIDAS POR LA FIAB, EL ICA, LA EIFL E INNOVARTE: EL CASO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630

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