Las excepciones del derecho de autor es una
fase que proviene de las leyes de derecho de autor, a estas excepciones también
se les conoce como limitaciones de derecho de autor. Estas excepciones y
limitaciones son disposiciones para un interés público que permiten el uso de
obras protegidas por derechos de autor sin autorización previa o una licencia
de su propietario, pero no aplica para toda obra, ya que las obras deben estar sujetas a una prueba establecida
en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas.
Así
mismo, la excepción del derecho de autor, es una disposición legal que
permite usar el trabajo protegido por derechos de autor sin pago ni permiso,
siempre y cuando no violenten contra la explotación de las obras y no causen un
perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de
derechos. Por lo tanto, se puede decir que, una excepción del derecho de autor es cuando una obra protegida por el derecho de
autor, pueden ser objeto de determinados usos que no requieren la previa
expresa autorización del autor o su derecho, ni el pago de una remuneración.
La excepción del derecho de autor, permiten un
balance entre los beneficios del creador
y la sociedad, especialmente en la recuperación de obras con copias únicas con
gran aporte cultural e histórico.
Para Amaya (2007) la excepción del derecho de
autor es “la copia privada de obras y prestaciones protegida se conjugue con
una compensación equitativa para evitar perjuicios en los legítimos intereses
privados y público en cuanto bien protegido por el ordenamiento jurídico para
el enriquecimiento cultural de la sociedad.”(p. 407). Otro concepto es a este
tema es, “excepciones en favor de las bibliotecas” da por supuesto que la
biblioteca o institución en cuestión está facultada por ley para utilizar la
obra sin permiso del autor, el titular del derecho de autor o cualquier otra
parte, y sin que para ello se pague remuneración alguna. (Crews, s.f, p.3)
Cuáles son las excepciones a los
derechos de autor
Las excepciones a los derechos de autor son con el fin de
una preservación de materiales para el futuro, para acceder a las obras
culturales en formatos protegidos contra copia; algunas excepciones según la OMPI
(2011, p. 5-6) son:
·
apoyo a la educación,
investigación y estudios de carácter privado;
·
realización u obtención
de copias de obras adquiridas legamente por una biblioteca o archivo con fines
personales y privados;
·
suministro de copias de
obras en respuesta a peticiones de usuarios individuales;
·
provisión o préstamo
sin fines de lucro de contenido adquirido legalmente;
·
apoyo a personas con
discapacidad para el ejercicio de su derecho de acceso al contenido;
·
neutralización de las
medidas tecnológicas de protección con el fin a permitir el uso de la obra sin
infringir los derechos;
·
limitación del riesgo
de responsabilidad de las bibliotecas y los archivos con respecto a las obras
huérfanas
Según la Biblioteca de la Universidad Carlos
III de Madrid (2012), el TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) autoriza en algunos casos el ejercicio de actos de
explotación de una obra sin necesidad de autorización por parte del titular de
los derechos en los siguientes casos:
- En
obras de dominio público, cuando el plazo de protección de los derechos ha
expirado, pudiendo ser utilizadas de forma libre y gratuita, siempre que se
respete el reconocimiento de autoría y la integridad de la obra. El TRLPI establece
un plazo de duración de los derechos de una obra en setenta años desde su
divulgación, y en setenta años desde su creación si no han sido divulgadas.
- En
obras huérfanas protegidas por derechos de autor, que son aquéllas cuyos
autores son desconocidos o no pueden ser localizados.
- En el caso de los límites que establece la
ley, entre los que destaca el derecho de
cita e ilustración con fines educativos, que describiremos más adelante.
- Otros límites establecidos por la ley, como
la reproducción para uso exclusivamente privado; la reproducción, distribución
y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de
personas con discapacidad y sin fines lucrativos. (Biblioteca de la Universidad
Carlos III, 2012, párr.1)
Las
limitaciones o excepciones que responden a las necesidades actuales del derecho
de autor y su interacción con el derecho a la educación y el acceso a la
investigación, son las siguientes:
1- Limitaciones o
excepciones para fines de enseñanza
2- Limitación o excepción
denominada “derecho de cita”
3- Limitación o excepción
de copia privada
Referencias bibliográficas
Amaya, V. (2007). Los
derechos de autor: algunas excepciones. Revista
de Derecho UNED, núm. 2. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
Biblioteca de la
Universidad Carlos III de Madrid, (2012).
¿Cuáles son las excepciones a los derechos de autor?. Recuperado de https://aulaglobal.uc3m.es/soporte/derechos_autor/page_09.htm
Crews, K. (2008). Estudio sobre las limitaciones y excepciones
al derecho de autor en beneficio de bibliotecas y archivos. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
OMPI. (2011). RAZONES EN FAVOR DE UN TRATADO SOBRE
EXCEPCIONES Y LIMITACIONES PARA LAS BIBLIOTECAS Y LOS ARCHIVOS ESGRIMIDAS POR
LA FIAB, EL ICA, LA EIFL E INNOVARTE: EL CASO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/course/view.php?id=630
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