Belmonte, E. (2017). Gestión por los prestamos en bibliotecas (fotografía). Recuperado de: https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2017/11/27/54-dot-500-euros-a-las-entidades-de-gestion-por-los-prestamos-en-bibliotecas-estatales-tambien-de-libros-musica-y-peliculas-sin-derechos-de-autor/
El tema
de derechos de autor dentro de la bibliotecología es muy importante, ya que en
las bibliotecas se posen todo tipo de obras artísticas, por tal motivo los profesionales
de la información deben de conocer todo lo referentes a los derechos legales de
la información, documentación y materiales que van a exponer para uso dentro de
la biblioteca.
Dacosta
y Valenzano (2013. p. 171-172), exponen las siguientes reflexiones sobre las
bibliotecas y los derechos de autor:
Las
bibliotecas son los grandes consumidores de obras protegidas y hacen que estos
trabajos lleguen al público. Aunque los bibliotecarios generalmente buscan
evitar la infracción por concepto de derecho de autor en relación a sus
materiales, la responsabilidad final de los bibliotecarios es la de
proporcionar acceso a los materiales y a los servicios de información, y no la
de aplicar la legislación sobre derechos de autor. Varias organizaciones de
bibliotecas han intentado proporcionar una guía con respecto al adecuado
equilibrio existente entre la protección de los derechos de los autores y
servir las necesidades de los usuarios de la biblioteca.
Por
ejemplo, el Código de Ética de la American Library Association (ALA), destaca
que el reconocimiento y respeto por los derechos de propiedad intelectual es
uno de los principios que deberían guiar la toma de decisiones éticas de los
bibliotecarios. Sin embargo, el Código también enfatiza que la ALA se
compromete a la defensa de los principios de la libertad intelectual y resistir
los esfuerzos para censurar los recursos de la biblioteca.
El
Chartered Institute of Library and Information Professionals (CILIP) del Reino
Unido, respalda valores similares en su Código de Práctica Profesional. Su
código exige a los miembros “defender las legítimas necesidades e intereses de
información de los usuarios, salvaguardando los derechos legales y morales de
los autores y distribuidores de la propiedad intelectual.”
Finalmente,
la International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) ha
hecho pública su posición con respecto a derechos de autor. La IFLA reconoce
que los – 172 – bibliotecarios tienen, desde hace mucho tiempo, la función de
informar y educar a los usuarios sobre la importancia de la legislación en
derechos de autor y su cumplimiento. Sin embargo, también enfatiza que la
sobreprotección de estos derechos conduce a restricciones insensatas con
respecto al acceso al conocimiento. Se ha propuesto que la legislación sobre
derechos de autor debería establecer limitaciones claras sobre la
responsabilidad de terceros, tales como bibliotecarios, en casos donde
el cumplimiento no puede llevarse a cabo en la práctica o
de una manera razonable.
Referencia bibliográfica
Dacosta,
G y Valenzano, H. (2013). DERECHO DE AUTOR PARA BIBLIOTECARIOS. Recuperado
de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/39322/mod_resource/content/1/Libro%20Derecho%20de%20Autor%20para%20Biblilotecarios.pdf
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