miércoles, 2 de mayo de 2018

Unidad 5: Las bibliotecas y el derecho de autor



Belmonte, E. (2017). Gestión por los prestamos en bibliotecas (fotografía). Recuperado de: https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2017/11/27/54-dot-500-euros-a-las-entidades-de-gestion-por-los-prestamos-en-bibliotecas-estatales-tambien-de-libros-musica-y-peliculas-sin-derechos-de-autor/

El tema de derechos de autor dentro de la bibliotecología es muy importante, ya que en las bibliotecas se posen todo tipo de obras artísticas, por tal motivo los profesionales de la información deben de conocer todo lo referentes a los derechos legales de la información, documentación y materiales que van a exponer para uso dentro de la biblioteca.
Dacosta y Valenzano (2013. p. 171-172), exponen las siguientes reflexiones sobre las bibliotecas y los derechos de autor:
Las bibliotecas son los grandes consumidores de obras protegidas y hacen que estos trabajos lleguen al público. Aunque los bibliotecarios generalmente buscan evitar la infracción por concepto de derecho de autor en relación a sus materiales, la responsabilidad final de los bibliotecarios es la de proporcionar acceso a los materiales y a los servicios de información, y no la de aplicar la legislación sobre derechos de autor. Varias organizaciones de bibliotecas han intentado proporcionar una guía con respecto al adecuado equilibrio existente entre la protección de los derechos de los autores y servir las necesidades de los usuarios de la biblioteca.
Por ejemplo, el Código de Ética de la American Library Association (ALA), destaca que el reconocimiento y respeto por los derechos de propiedad intelectual es uno de los principios que deberían guiar la toma de decisiones éticas de los bibliotecarios. Sin embargo, el Código también enfatiza que la ALA se compromete a la defensa de los principios de la libertad intelectual y resistir los esfuerzos para censurar los recursos de la biblioteca.
El Chartered Institute of Library and Information Professionals (CILIP) del Reino Unido, respalda valores similares en su Código de Práctica Profesional. Su código exige a los miembros “defender las legítimas necesidades e intereses de información de los usuarios, salvaguardando los derechos legales y morales de los autores y distribuidores de la propiedad intelectual.”
Finalmente, la International Federation of Library Associations and Institutions (IFLA) ha hecho pública su posición con respecto a derechos de autor. La IFLA reconoce que los – 172 – bibliotecarios tienen, desde hace mucho tiempo, la función de informar y educar a los usuarios sobre la importancia de la legislación en derechos de autor y su cumplimiento. Sin embargo, también enfatiza que la sobreprotección de estos derechos conduce a restricciones insensatas con respecto al acceso al conocimiento. Se ha propuesto que la legislación sobre derechos de autor debería establecer limitaciones claras sobre la responsabilidad de terceros, tales como bibliotecarios, en casos donde el cumplimiento no puede llevarse a cabo en la práctica o de una manera razonable.


Referencia bibliográfica
Dacosta, G y Valenzano, H. (2013). DERECHO DE AUTOR PARA BIBLIOTECARIOS. Recuperado de: https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/39322/mod_resource/content/1/Libro%20Derecho%20de%20Autor%20para%20Biblilotecarios.pdf

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